El presidente de Chile, Sebastián Piñera, anunció el 1 de abril del 2020, la aprobación del proyecto de ley que protege el empleo y las remuneraciones de casi 4 millones y medio de trabajadores. Esta medida tiene dos ejes centrales: proteger la relación laboral de empleador y trabajador, y la posibilidad de que ambas partes puedan pactar una reducción de jornada, con regulación en las remuneraciones y cotizaciones proporcionales a la jornada.
El nuevo proyecto soluciona algunos de los problemas que gran parte de la fuerza laboral chilena, sobre todo en pequeñas y medianas empresas, enfrentan debido a la emergencia sanitaria que vivimos producto del COVID-19, uno de ellos es evitar el despido de sus trabajadores por fuerza mayor. El Subsecretario de Trabajo, Fernando Arab, aseguró a los medios, “el despido por fuerza mayor es un despido que no da derecho a indemnización, y lo que ha dicho la Dirección del Trabajo es que para que proceda la fuerza mayor para despedir a un trabajador lo que debe ocurrir es que la fuerza mayor sea de carácter permanente, y entiendo que en el caso de la pandemia del coronavirus es más bien una causal de carácter transitorio, por lo tanto, no procedería el despido“. Consultado sobre la aprobación de esta ley, se mostró conforme y declaró “este proyecto de ley va a otorgar un respiro a todos los trabajadores que la están pasando mal. Van a tener certeza los trabajadores y las pymes se van a beneficiar”.
Los detalles de la Ley de Protección del Empleo
La Ley de Protección del Empleo, busca en primera instancia que empleador y trabajadores, frente a un acto o declaración de autoridades de emergencia sanitaria o Estado de Catástrofe que determine la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba por un periodo determinado la realización de actividades, se podrá suspender de manera provisional el contrato de trabajo. En dicho caso los trabajadores que cuenten con contrato podrán recurrir al seguro de cesantía, para hacer uso de este cuando vean afectadas o dejen de recibir sus remuneraciones por dicha suspensión contractual. Este beneficio será financiado primero por el fondo individual de cada trabajador y luego, de ser necesario, por el fondo solidario del mencionado seguro.
Con esta medida, las empresas no estarán obligadas a despedir a sus trabajadores pero si exentas de pagar las remuneraciones y solo deberán continuar cancelando el porcentaje obligatorio de las cotizaciones previsionales y de salud.
El presidente, Sebastián Piñera durante el discurso que ofreció a los medios afirmó que, “En estas circunstancias, los trabajadores afectados que cumplan con ciertos requisitos y durante el período en que no puedan trabajar, recibirán un beneficio equivalente al 70% de su remuneración durante el primer mes, porcentaje que se irá reduciendo gradualmente”. En el caso de que se extienda la declaración de catástrofe por parte de las autoridades por más de 30 días, los giros serán de 55% y 45% para los meses siguientes.
Para acceder a dicha opción, todos los trabajadores deberán contar con tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores al acto o declaración de la autoridad. Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
Sumado a eso, la nueva ley permite que, durante los primeros 10 meses de entrada en vigencia, tanto empleadores como trabajadores pueden pactar una reducción en su jornada laboral de hasta el 50% de ella, compensando con el 25% de la disminución de sus remuneraciones con los recursos del seguro de cesantía.
En su discurso el Presidente explicó que, “En caso de que la reducción de jornada sea del 50%, el empleador pagará el 50% de la remuneración, el seguro de desempleo pagará un 25% adicional y el trabajador recibirá el 75% de su remuneración original”, así mismo añadió, “cuando la reducciones de jornada sean menores, el complemento pagado por el seguro de desempleo se reducirá proporcionalmente”.
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