El pasado 20 de enero del 2020, el Diario Oficial del gobierno publicó la nueva ley 21.207, que contempla un paquete de medidas tributarias y financieras para apoyar a las Pymes afectadas por las contingencias que vivió el país.
Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en Chile más del 60% del mercado empresarial corresponden a pequeñas y medianas empresas, así también 70% de la mano de obra contratada corresponde a Pymes, datos claves para entender la importancia que tienen en el país este tipo de empresas. Es por esto último que se creó una Ley de Apoyo a Pymes que incluye una serie de medidas para apoyar de manera tributaria y financiera a una de las principales fuentes laborales y empresarial de Chile.
El Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, destacó la aprobación por parte del congreso, y su rápida aprobación ya que fue ingresada en diciembre y en enero ya fue promulgada por el parlamento. La Ley de Apoyo a Pymes está dirigida a todas aquellas pequeñas y medianas empresas cuya facturación en octubre o noviembre del 2019 haya tenido una disminución mayor al 10% respecto de los doce meses anteriores o aquellos contribuyentes que su única operación sea solo emitir boletas.
En este contexto el Servicio de Impuesto Internos (SII), habilitó una opción en su portal con el fin de que todos los emprendedores del país puedan revisar si cumplen con los requisitos. Así también el SII autorizó que el IVA de octubre, noviembre y diciembre del 2019, se pueda pagar desde enero del 2020, sin multas ni recargos.
Principales Medidas
Algunos de los principales beneficios que contempla la nueva ley es la posibilidad de postergar un porcentaje del pago del IVA correspondiente a los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre, para pagarlo en 12 cuotas, desde enero de 2020 (periodo que se paga en febrero).
El porcentaje que podrá postergar cada empresa dependerá de la variación en su facturación de octubre o noviembre de 2019, calculado respecto del promedio de los doce meses anteriores. Así, en resumidas cuentas, estos se dividirían así:
a) Para aquellas empresas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% y no sobrepase el 30%, una postergación del 20%.
b) Para aquellas empresas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 30% y no sobrepase el 50%, una postergación del 40%.
c) Para aquellas empresas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 50% y no sobrepase el 70%, una postergación del 60%.
d) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 70%, una postergación del 75%.
En el caso de quienes emiten solo boletas de ventas y servicios, podrán postergar el 50% del impuesto.
Otra de las medidas contempla una devolución anticipada del Impuesto a la Renta, proceso que normalmente se realiza en abril. El beneficio consiste en que las personas podrán acceder anticipadamente a una fracción de ese monto. Al igual que en la postergación del IVA, los porcentajes de devolución varían de un 20% a un 75% según la facturación de octubre o noviembre respecto del promedio de los doce meses anteriores.
Aquí puedes revisar el resto de las medidas y lo que contempla esta nueva ley, según lo publicado por el Diario Oficial.
ProPyme Manager
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